Ley Nº 6222 (de interés para Auxiliar Docente)
16:24
"2008- Año de Prevención de la Violencia Juvenil"
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6222
ARTICULO 1°: Establécese que las Juntas de Clasificación de Nivel Secundario y de Modalidad Técnica, valorarán como equivalentes los títulos Técnico Superior Auxiliar Docente y Auxiliar Docente, plan de estudios aprobado por resoluciones 2380/03 y 1588/06 -M.E.C.C.y T.-, previo ciclo de complementación curricular cuyo diseño e implementación deberán ser avalados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2°: Dispónese que la equivalencia con el título de Auxiliar Docente será para los Técnicos Superiores Auxiliares Docentes en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente, que actualmente posean el título y para aquellos que lo obtengan hasta el año 2010, inclusive.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Pablo L.D. BOSCH Alicia E. MASTANDREA
SECRETARIO PRESIDENTA
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS
(Información aportada por ATECH Sec. Sáenz Peña)
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6222
ARTICULO 1°: Establécese que las Juntas de Clasificación de Nivel Secundario y de Modalidad Técnica, valorarán como equivalentes los títulos Técnico Superior Auxiliar Docente y Auxiliar Docente, plan de estudios aprobado por resoluciones 2380/03 y 1588/06 -M.E.C.C.y T.-, previo ciclo de complementación curricular cuyo diseño e implementación deberán ser avalados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2°: Dispónese que la equivalencia con el título de Auxiliar Docente será para los Técnicos Superiores Auxiliares Docentes en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente, que actualmente posean el título y para aquellos que lo obtengan hasta el año 2010, inclusive.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Pablo L.D. BOSCH Alicia E. MASTANDREA
SECRETARIO PRESIDENTA
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS
(Información aportada por ATECH Sec. Sáenz Peña)
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