A partir de las 21, se habilita el pago a empleados públicos
8:50
Hasta $ 3000
El pago mensual de haberes para activos y pasivos de la Administración Pública Provincial que cobren hasta $ 3.000, estará disponible a través de cajeros automáticos. En tanto, el Ejecutivo provinicial informó que el próximo lunes 3 de enero de 2011 será anunciada oficialmente la continuidad del cronograma y la modalidad.
La medida de escalonar el pago de salarios a los empleados públicos obedece a los inconvenientes de falta de disponibilidad de billetes a nivel nacional. Por eso, el Ministerio de Economía del Chaco trabaja en busca de una solución que permita el cumplimiento de los compromisos de pago de haberes.
Desde la cartera económica explicaron que la Provincia posee los recursos suficientes para afrontar el pago de haberes de activos y pasivos, pero no existe el dinero físico necesario para atender la demanda. Por esa razón y para no generar inconvenientes en el Nuevo Banco del Chaco –entidad que canaliza los pagos a empleados públicos- fue fijado un cronograma.
En tanto, el lunes 3 de enero, autoridades del Ministerio de Economía provincial brindarán detalles sobre la continuidad del pago de sueldos, de acuerdo a la disponibilidad de billetes en la entidad bancaria
El pago mensual de haberes para activos y pasivos de la Administración Pública Provincial que cobren hasta $ 3.000, estará disponible a través de cajeros automáticos. En tanto, el Ejecutivo provinicial informó que el próximo lunes 3 de enero de 2011 será anunciada oficialmente la continuidad del cronograma y la modalidad.
La medida de escalonar el pago de salarios a los empleados públicos obedece a los inconvenientes de falta de disponibilidad de billetes a nivel nacional. Por eso, el Ministerio de Economía del Chaco trabaja en busca de una solución que permita el cumplimiento de los compromisos de pago de haberes.
Desde la cartera económica explicaron que la Provincia posee los recursos suficientes para afrontar el pago de haberes de activos y pasivos, pero no existe el dinero físico necesario para atender la demanda. Por esa razón y para no generar inconvenientes en el Nuevo Banco del Chaco –entidad que canaliza los pagos a empleados públicos- fue fijado un cronograma.
En tanto, el lunes 3 de enero, autoridades del Ministerio de Economía provincial brindarán detalles sobre la continuidad del pago de sueldos, de acuerdo a la disponibilidad de billetes en la entidad bancaria
Docentes: Junta de Nivel Terciario
16:24
Los miembros gremiales de la Junta resolvieron un cese de actividades entre el 27 y el 30 de diciembre. Los mismos retomarán su labor el lunes 3 de enero.
Los miembros Gremiales de la Junta de Clasificación de Nivel Terciario, Karina Diaz (ATECH) Marcela Kochol y Gustavo González (SITECH FEDERACIÓN) comunicaron a los docentes, que se resolvió por mayoría el cese de actividades desde el 27 al 30 de diciembre 2010, deslindando toda responsabilidad ante el M.E.C.C.yT , y retomando sus actividades el día 03 de enero 2011, para continuar trabajando con todo lo referente a la Titularización.
"Esta decisión de ningún modo afecta el interés ni el derecho de los colegas, puesto que hasta el 31 de marzo 2011, la Junta atenderá los reclamos de los docentes que tuvieran algún inconveniente en la documentación presentada para poder ser titularizados. Al mismo tiempo, aprovechamos para desearles un Feliz Año nuevo y que el año que se inicia nos encuentre trabajando juntos como lo veníamos haciendo hasta ahora", señalaron mediante un comunicado.
Los miembros Gremiales de la Junta de Clasificación de Nivel Terciario, Karina Diaz (ATECH) Marcela Kochol y Gustavo González (SITECH FEDERACIÓN) comunicaron a los docentes, que se resolvió por mayoría el cese de actividades desde el 27 al 30 de diciembre 2010, deslindando toda responsabilidad ante el M.E.C.C.yT , y retomando sus actividades el día 03 de enero 2011, para continuar trabajando con todo lo referente a la Titularización.
"Esta decisión de ningún modo afecta el interés ni el derecho de los colegas, puesto que hasta el 31 de marzo 2011, la Junta atenderá los reclamos de los docentes que tuvieran algún inconveniente en la documentación presentada para poder ser titularizados. Al mismo tiempo, aprovechamos para desearles un Feliz Año nuevo y que el año que se inicia nos encuentre trabajando juntos como lo veníamos haciendo hasta ahora", señalaron mediante un comunicado.
Ya está disponible el medio aguinaldo para empleados públicos
19:51
Los agentes públicos provinciales ya pueden cobrar el medio aguinaldoDesde el Ministerio de Economía confirmaron a Datachaco que el dinero correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario ya está disponible por cajero automático. Desde este martes, por ventanilla en todas las sucursales del Banco del Chaco.
Los agentes públicos provinciales, tanto trabajadores en actividad como jubilados, ya pueden cobrar el medio aguinaldo por cajeros automáticos, en tanto que desde este martes lo podrán hacer por ventanilla en el Banco del Chaco, según informaron a Datachaco desde el Ministerio de Economía.
Asimismo, desde la cartera económica recordaron que haciendo compras mediante la tarjeta de débito Maestro Chaco 24 se obtiene el beneficio de la devolución de hasta el 5% del IVA, además de evitar el uso de dinero en efectivo, previniendo robos.
EL PLUS DE FIN DE AÑO
Por otra parte, el ministro Eduardo Aguilar confirmó este lunes que el plus de $500 acordado la semana pasada con la UPCP se abonará entre el 29 y el 30 a quiénes no cobren aguinaldo, es decir los contratados de obra y servicios que no cobran aguinaldo y perciben menos de $2.000. El ministro de Economía, confirmó además que el resto de la administración pública, pasivos y activos, lo cobrará en enero de 2.011.
Los agentes públicos provinciales, tanto trabajadores en actividad como jubilados, ya pueden cobrar el medio aguinaldo por cajeros automáticos, en tanto que desde este martes lo podrán hacer por ventanilla en el Banco del Chaco, según informaron a Datachaco desde el Ministerio de Economía.
Asimismo, desde la cartera económica recordaron que haciendo compras mediante la tarjeta de débito Maestro Chaco 24 se obtiene el beneficio de la devolución de hasta el 5% del IVA, además de evitar el uso de dinero en efectivo, previniendo robos.
EL PLUS DE FIN DE AÑO
Por otra parte, el ministro Eduardo Aguilar confirmó este lunes que el plus de $500 acordado la semana pasada con la UPCP se abonará entre el 29 y el 30 a quiénes no cobren aguinaldo, es decir los contratados de obra y servicios que no cobran aguinaldo y perciben menos de $2.000. El ministro de Economía, confirmó además que el resto de la administración pública, pasivos y activos, lo cobrará en enero de 2.011.
Vacantes Concurso N° 38
14:18
En Legislación Educativa y algo más les dejo la Nómina de cargos adjudicados en Concurso de Traslados definitivos y las VACANTES PARA INGRESO, Maestro de grado Común, Especial Educación Física y Adultos.
Costó conseguir la info.
Costó conseguir la info.
Aprueban régimen de retiro para docentes
0:31
Es especial, móvil y voluntario
El pago mensual será equivalente a un porcentaje de la remuneración total normal, incluyendo adicionales y sumas en negro actuales y futuras. Esa asignación será móvil. Las condiciones e incompatibilidades.
Los diputados a partir de una iniciativa del diputado Julio Lorenzo, aprobaron la ley por la cual quedó establecido un Régimen de Retiro Especial Móvil y Voluntario para el personal docente comprendido en la ley 3529 -Estatuto del Docente-, T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, el que se ajustará a los requisitos que se fijan en la presente.
El Retiro Especial Móvil y Voluntario instituido consistirá en el pago de una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la remuneración total normal, habitual, regular, sujeta a aportes y contribuciones, percibida al momento del dictado del instrumento legal que la conceda, otorgando el beneficio en el nivel escalafonario y situación de revista que desempeñare, incluyendo adicionales, sumas no remunerativas y no bonificables actuales y futuras que percibieren los empleados en actividad. Esta asignación será móvil y se ajustará a los incrementos que se aplicaren a los activos e incluirá el porcentual sobre el Sueldo Anual Complementario.
Este retiro cesará con la renuncia, jubilación en el régimen provincial o el fallecimiento, oportunidad -esta última- en que se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondieren al régimen previsional vigente.
Los agentes que optaren por este régimen percibirán el Sueldo Anual Complementario que será liquidado de igual modo y forma que el del personal en actividad, respetando el porcentaje prescripto por esta ley.
Asimismo tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares que por ley correspondieren.
El porcentaje del haber se mantendrá hasta el momento en que el agente beneficiario alcanzare los requisitos mínimos exigidos por la Ley 4044 y sus modificatorias, para obtener cualquiera de los beneficios previsionales consagrados por la misma, siendo obligatorio continuar con los aportes jubilatorios al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, los que seguirán siendo calculados sobre la remuneración total tomada como base para determinar el haber del retiro, ajustables por el procedimiento establecido en la presente. El Ministerio de Educación, cumplirá con las contribuciones pertinentes, en las mismas condiciones.
Los aportes correspondientes a la Obra Social, Fondos de Alta Complejidad y Fondos de Salud Pública, deberán calcularse sobre el monto de retiro que percibiere.
La norma determina que podrán acogerse al beneficio instituido por esta ley todos los agentes que desempeñaren las funciones reguladas en la ley 3529 -Estatuto del Docente-T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, incluidos aquellos que se encontraren en uso de licencia o en disponibilidad, que dependieren de la Administración Pública Provincial, y acreditaren como mínimo 15 años de aportes efectivos al sistema previsional.
Las condiciones
Tiempo de Servicios Porcentaje de la Asignación Mensual
De 20 a 22 años 65%
De 23 a 24 años 70%
De 25 a 28 años 75%
De 29 o más años 80%
Toda fracción superior a 6 meses de tiempo de servicio docente, a los efectos de la presente Ley, se considerará como un año más.
Para los beneficiarios de este retiro, los haberes se ajustarán automáticamente al modificar los tramos de tiempo de servicios, fija-dos en la presente ley.
Prestando tareas pasivas por razones de salud, con carácter permanente, cuando acreditaren como mínimo 15 años de servicios 45 años de edad, con una asignación del 65% del haber base. Los beneficiarios que se acogieren al retiro en estas condiciones deberán gestionar su jubilación por invalidez en el marco de la ley 4044 dentro de los 5 años, a partir del otorgamiento de esta prestación.
En caso de denegatoria por no reunir los requisitos de incapacidad, el retiro se mantendrá vigente en estas condiciones, hasta su jubilación.
El desempeño de cargos docentes u horas cátedras por períodos que signifiquen percepción de haberes y, consecuentemente, aportes al In.S.S.Se.P., serán considerados a los efectos de este Retiro, como tiempo de servicios.
La liquidación mensual de los haberes se obtendrá aplicando los porcentajes previstos en el presente artículo, sobre la última remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente del nivel escalafonario que correspondiere de acuerdo con la situación de revista en que se desempeñare, al momento de obtener este beneficio.
Incompatibilidades
Toda restricción instituida en las normas vigentes respecto a incompatibilidades para activos y pasivos, aplicables a los agentes de la Administración Pública Provincial.
El beneficiario del Retiro Especial Móvil y Voluntario que desempeñare otro cargo administrativo con aportes a dicho organismo, y reuniere los requisitos establecidos para acceder al beneficio dispuesto en la presente Ley, podrá continuar en el cargo administrativo no considerado para el otorgamiento del retiro. Al momento de la cesación definitiva de la prestación de servicios tendrá derecho al reajuste correspondiente.
Los agentes que optaren por el retiro, quedarán automáticamente desvinculados del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y no podrán reingresar al mismo ni a la Administración Pública Provincial, salvo para el caso de cargos electivos, funcionarios o de gabinetes de los organismos del Estado, lo que significará la suspensión de los beneficios mientras dura-re su función o mandato.
Las solicitudes para este Retiro deberán ser resueltas por las autoridades del Ministerio de Educación, 60 corridos a partir de su presentación, sólo podrán ser denegadas en fundadas razones de servicio. Concedido el Retiro, el mismo será irrevocable e irrenunciable, queda vedado a los beneficiarios pretender el reintegro a su cargo, con excepción de lo establecido en la presente norma.
El Ministerio de Educación, será responsable del funcionamiento, administración y pago de los haberes del personal comprendido en la presente ley. El agente retirado percibirá sus haberes en la misma fecha y modo que lo hiciere el personal en actividad.
Las solicitudes del retiro serán admisibles hasta 31 de diciembre de 2011.
El gasto que demande el financiamiento de los retiros otorgados en el marco de la presente ley, será imputado a las partidas correspondientes al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
El pago mensual será equivalente a un porcentaje de la remuneración total normal, incluyendo adicionales y sumas en negro actuales y futuras. Esa asignación será móvil. Las condiciones e incompatibilidades.
Los diputados a partir de una iniciativa del diputado Julio Lorenzo, aprobaron la ley por la cual quedó establecido un Régimen de Retiro Especial Móvil y Voluntario para el personal docente comprendido en la ley 3529 -Estatuto del Docente-, T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, el que se ajustará a los requisitos que se fijan en la presente.
El Retiro Especial Móvil y Voluntario instituido consistirá en el pago de una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la remuneración total normal, habitual, regular, sujeta a aportes y contribuciones, percibida al momento del dictado del instrumento legal que la conceda, otorgando el beneficio en el nivel escalafonario y situación de revista que desempeñare, incluyendo adicionales, sumas no remunerativas y no bonificables actuales y futuras que percibieren los empleados en actividad. Esta asignación será móvil y se ajustará a los incrementos que se aplicaren a los activos e incluirá el porcentual sobre el Sueldo Anual Complementario.
Este retiro cesará con la renuncia, jubilación en el régimen provincial o el fallecimiento, oportunidad -esta última- en que se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondieren al régimen previsional vigente.
Los agentes que optaren por este régimen percibirán el Sueldo Anual Complementario que será liquidado de igual modo y forma que el del personal en actividad, respetando el porcentaje prescripto por esta ley.
Asimismo tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares que por ley correspondieren.
El porcentaje del haber se mantendrá hasta el momento en que el agente beneficiario alcanzare los requisitos mínimos exigidos por la Ley 4044 y sus modificatorias, para obtener cualquiera de los beneficios previsionales consagrados por la misma, siendo obligatorio continuar con los aportes jubilatorios al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, los que seguirán siendo calculados sobre la remuneración total tomada como base para determinar el haber del retiro, ajustables por el procedimiento establecido en la presente. El Ministerio de Educación, cumplirá con las contribuciones pertinentes, en las mismas condiciones.
Los aportes correspondientes a la Obra Social, Fondos de Alta Complejidad y Fondos de Salud Pública, deberán calcularse sobre el monto de retiro que percibiere.
La norma determina que podrán acogerse al beneficio instituido por esta ley todos los agentes que desempeñaren las funciones reguladas en la ley 3529 -Estatuto del Docente-T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, incluidos aquellos que se encontraren en uso de licencia o en disponibilidad, que dependieren de la Administración Pública Provincial, y acreditaren como mínimo 15 años de aportes efectivos al sistema previsional.
Las condiciones
Tiempo de Servicios Porcentaje de la Asignación Mensual
De 20 a 22 años 65%
De 23 a 24 años 70%
De 25 a 28 años 75%
De 29 o más años 80%
Toda fracción superior a 6 meses de tiempo de servicio docente, a los efectos de la presente Ley, se considerará como un año más.
Para los beneficiarios de este retiro, los haberes se ajustarán automáticamente al modificar los tramos de tiempo de servicios, fija-dos en la presente ley.
Prestando tareas pasivas por razones de salud, con carácter permanente, cuando acreditaren como mínimo 15 años de servicios 45 años de edad, con una asignación del 65% del haber base. Los beneficiarios que se acogieren al retiro en estas condiciones deberán gestionar su jubilación por invalidez en el marco de la ley 4044 dentro de los 5 años, a partir del otorgamiento de esta prestación.
En caso de denegatoria por no reunir los requisitos de incapacidad, el retiro se mantendrá vigente en estas condiciones, hasta su jubilación.
El desempeño de cargos docentes u horas cátedras por períodos que signifiquen percepción de haberes y, consecuentemente, aportes al In.S.S.Se.P., serán considerados a los efectos de este Retiro, como tiempo de servicios.
La liquidación mensual de los haberes se obtendrá aplicando los porcentajes previstos en el presente artículo, sobre la última remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente del nivel escalafonario que correspondiere de acuerdo con la situación de revista en que se desempeñare, al momento de obtener este beneficio.
Incompatibilidades
Toda restricción instituida en las normas vigentes respecto a incompatibilidades para activos y pasivos, aplicables a los agentes de la Administración Pública Provincial.
El beneficiario del Retiro Especial Móvil y Voluntario que desempeñare otro cargo administrativo con aportes a dicho organismo, y reuniere los requisitos establecidos para acceder al beneficio dispuesto en la presente Ley, podrá continuar en el cargo administrativo no considerado para el otorgamiento del retiro. Al momento de la cesación definitiva de la prestación de servicios tendrá derecho al reajuste correspondiente.
Los agentes que optaren por el retiro, quedarán automáticamente desvinculados del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y no podrán reingresar al mismo ni a la Administración Pública Provincial, salvo para el caso de cargos electivos, funcionarios o de gabinetes de los organismos del Estado, lo que significará la suspensión de los beneficios mientras dura-re su función o mandato.
Las solicitudes para este Retiro deberán ser resueltas por las autoridades del Ministerio de Educación, 60 corridos a partir de su presentación, sólo podrán ser denegadas en fundadas razones de servicio. Concedido el Retiro, el mismo será irrevocable e irrenunciable, queda vedado a los beneficiarios pretender el reintegro a su cargo, con excepción de lo establecido en la presente norma.
El Ministerio de Educación, será responsable del funcionamiento, administración y pago de los haberes del personal comprendido en la presente ley. El agente retirado percibirá sus haberes en la misma fecha y modo que lo hiciere el personal en actividad.
Las solicitudes del retiro serán admisibles hasta 31 de diciembre de 2011.
El gasto que demande el financiamiento de los retiros otorgados en el marco de la presente ley, será imputado a las partidas correspondientes al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Educación prorroga el Período de Tachas para la titularización
16:59
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informó que, atendiendo el pedido de sindicatos de la provincia, se resolvió extender la prórroga del período de tachas para la Ley de Titularización.
Asimismo, se manifestó a los docentes involucrados en este proceso que tengan la tranquilidad de que se contará con todo el tiempo necesario para encauzar y recibir la notificación de cada una de las Juntas correspondientes.
Por su parte, la subsecretaria de Educación, Norma Papinutti, destacó que, desde la cartera educativa, existe predisposición para atender las inquietudes de los docentes que están ocupados en culminar con todos sus trámites para acceder a la titularización, por lo que aseguraron que serán las Juntas de Clasificación, quienes determinarán el plazo necesario para la extensión de este período y que a la brevedad será comunicado.
Fuente: Datachaco
Asimismo, se manifestó a los docentes involucrados en este proceso que tengan la tranquilidad de que se contará con todo el tiempo necesario para encauzar y recibir la notificación de cada una de las Juntas correspondientes.
Por su parte, la subsecretaria de Educación, Norma Papinutti, destacó que, desde la cartera educativa, existe predisposición para atender las inquietudes de los docentes que están ocupados en culminar con todos sus trámites para acceder a la titularización, por lo que aseguraron que serán las Juntas de Clasificación, quienes determinarán el plazo necesario para la extensión de este período y que a la brevedad será comunicado.
Fuente: Datachaco
ENCUENTRO DE INFORMACION MEDICA SOBRE ARTRITIS REUMATOIDEA Y LUPUS EN NIÑOS Y ADOLESCENTES
8:25
La Asociación Lupus Chaco (A.LU.CHA.), invita a padres y público en general, al ENCUENTRO DE INFORMACION MEDICA SOBRE ARTRITIS REUMATOIDEA Y LUPUS EN NIÑOS Y ADOLESCENTES. Último encuentro del año 2010, que se realizará el sábado 4 de diciembre a las 16,30 horas en el local del Círculo de la Tercera
Edad y Abuelos de Avda. San Martín 944, de nuestra ciudad.
Es una buena oportunidad para que conozcamos cómo afectan estas enfermedades a niños y adolescentes, cuáles son los síntomas, y en caso que alguno de nuestros
niños manifieste algún malestar, estemos atentos para recurrir al médico y lograr un diagnóstico temprano.
Disertará la doctora Maria Alicia Farías, Médica Pediatra- Reumatóloga Infantil, del Hospital Pediátrico “ Perrando/ Castelán”
Aunque la entrada es abierta a todo público, se ruega a los padres, asistir sin sus hijos.
Informes Colón 1183 – Resistencia- Teléfono 03722-435457-o 15628621. Correo electrónico: alucha@arnet.com.ar
Desde ya muy agradecidos por vuestra atención.-
José Flores - Presidente de
Edad y Abuelos de Avda. San Martín 944, de nuestra ciudad.
Es una buena oportunidad para que conozcamos cómo afectan estas enfermedades a niños y adolescentes, cuáles son los síntomas, y en caso que alguno de nuestros
niños manifieste algún malestar, estemos atentos para recurrir al médico y lograr un diagnóstico temprano.
Disertará la doctora Maria Alicia Farías, Médica Pediatra- Reumatóloga Infantil, del Hospital Pediátrico “ Perrando/ Castelán”
Aunque la entrada es abierta a todo público, se ruega a los padres, asistir sin sus hijos.
Informes Colón 1183 – Resistencia- Teléfono 03722-435457-o 15628621. Correo electrónico: alucha@arnet.com.ar
Desde ya muy agradecidos por vuestra atención.-
José Flores - Presidente de
Período de Tachas Interinatos y Suplencias
19:16
LA JUNTA DE CLASIFICACION DE NIVEL INICIAL Y BIBLIOTECAS, comunica a los docentes de NIVEL INICIAL y BIBLIOTECARIOS, que el PERIODO DE TACHAS destinado a los inscriptos para cubrir cargos interinos y/o suplentes en JARDINES DE INFANTES Y BIBLIOTECAS –PERIODO ORDINARIO- AÑO 2011-, será a partir del día 01/12/2010 por el término de 10 días hábiles, en el horario de 8,00 a 14,00 hs. , en la sede de esta Junta de Clasificación, sito en Gobernador Bosch 99 –Nave 1- de Resistencia, para mayor información los interesados deberán dirigirse al citado Organismo.-
Fuente: ACHABI
Fuente: ACHABI
Federación SITECH ratifica el paro del viernes 03 de diciembre
19:06
Ante las versiones infundadas de llamado a conciliación obligatoria que pareciera ser costumbre antes de una medida de fuerza, Federación SITECH ratifica el paro de actividades dispuesto para mañana, viernes 03 de diciembre.
Asimismo, de las expresiones del Ministro con relación a las propuestas que surgieron de la conciliación obligatoria sobre “adelantar los $50” y discutir la eliminación del presentismo, demuestra en primer lugar la falta de interés de solucionar el conflicto y la falsedad de la argumentación esgrimida en cuanto que esta oferta de los $50 al básico ya fue ofrecida en el mes de febrero por lo que de ninguna manera puede considerarse oferta válida, pero al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que los $50 son producto del blanqueo de montos que ya estamos percibiendo y el presentismo no significan gasto alguno para la provincia, por lo que ratificamos que no se quiere entrar en la solución del conflicto y lo que se quiere es mantener la herramienta extorsiva y el doble discurso para la sociedad y los docentes que ya no se dejan engañar con los mensajes engañosos del ministro.
Por otra parte, en ocasión de la visita del Gobernador a la localidad de Quitilipi por el festejo del aniversario de la localidad, Federación SITECH efectivizará una concentración en la sede sindical de ADOQUI, invitando a los docentes de regiones aledañas a los fines de manifestar el repudio a los salvajes descuentos recibidos y reclamo por la falta de respuesta en el orden salarial por parte del gobierno provincial.
Asimismo, de las expresiones del Ministro con relación a las propuestas que surgieron de la conciliación obligatoria sobre “adelantar los $50” y discutir la eliminación del presentismo, demuestra en primer lugar la falta de interés de solucionar el conflicto y la falsedad de la argumentación esgrimida en cuanto que esta oferta de los $50 al básico ya fue ofrecida en el mes de febrero por lo que de ninguna manera puede considerarse oferta válida, pero al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que los $50 son producto del blanqueo de montos que ya estamos percibiendo y el presentismo no significan gasto alguno para la provincia, por lo que ratificamos que no se quiere entrar en la solución del conflicto y lo que se quiere es mantener la herramienta extorsiva y el doble discurso para la sociedad y los docentes que ya no se dejan engañar con los mensajes engañosos del ministro.
Por otra parte, en ocasión de la visita del Gobernador a la localidad de Quitilipi por el festejo del aniversario de la localidad, Federación SITECH efectivizará una concentración en la sede sindical de ADOQUI, invitando a los docentes de regiones aledañas a los fines de manifestar el repudio a los salvajes descuentos recibidos y reclamo por la falta de respuesta en el orden salarial por parte del gobierno provincial.
Federación SITECH: Paro docente viernes 03 de diciembre
7:23
Federación SITECH ha decidido convocar a una medida de fuerza de 24 horas para el día viernes 03 de diciembre en todos los niveles y modalidades.
El reclamo persistente de este sindicato tiene que ver con el justo reclamo por recomponer los salarios inmediatamente, no para 2011 como pretende el gobierno y el ministerio con claras especulaciones electoralistas y que determinan que el único responsable de la presente situación es el Estado Provincial.
Asimismo las maniobras dilatorias o la pretensión del Ministerio de desconocer al sindicato docente mayoritario de la provincia no hace nada más que incentivar el conflicto, experiencias con gobiernos anteriores en la que no nos permitían el ingreso a las reuniones de Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo no han hecho más que fortalecer a este sindicato, esta omisión ha sido reclamada la semana pasada a través de carta documento a los fines de que el responsable de la cartera educativa dé explicaciones sobre la situación planteada, intimándolo que de persistir esta actitud se harán las denuncias por incumplimiento de deberes de funcionario público y discriminación recordando que la Comisión de Política Salarial es de carácter público, según lo establece el Artículo 47 del Estatuto del Docente.
Por otra parte, en el camino de demostrar ante organismos judiciales el carácter arbitrario, discriminatorio y abusivo de los descuentos nos constituimos con un escribano labrando acta notarial el día miércoles 24 de noviembre en la sede del Ministerio de Educación, ante la Secretaría General a fin de requerir instrumento legal que ordena los descuentos por días de paro a lo que esta funcionaria manifestó desconocer cualquier instrumento relacionado con el particular, situación similar (no tener conocimiento de instrumento que ordene descuentos) se produjo con el Jefe de Administración que se limitó a llamar al encargado de los descuentos que expresó que no existe instrumento legal y que los descuentos son ordenes verbales directas del ministro de Educación Francisco “Tete” Romero.
Por lo expuesto, el acta notarial será una prueba más con la que va a contar la justicia, que con toda seguridad va a determinar el abuso que hace gala el ministro con el tema de descuentos por días de paro, siendo esta la única herramienta con la que cuenta para intentar mermar la adhesión a las medidas de fuerza en el convencimiento de que los docentes no están de acuerdo con la política implementada por este funcionario sino por el terror a los descuentos abusivos por días de paro.
El reclamo persistente de este sindicato tiene que ver con el justo reclamo por recomponer los salarios inmediatamente, no para 2011 como pretende el gobierno y el ministerio con claras especulaciones electoralistas y que determinan que el único responsable de la presente situación es el Estado Provincial.
Asimismo las maniobras dilatorias o la pretensión del Ministerio de desconocer al sindicato docente mayoritario de la provincia no hace nada más que incentivar el conflicto, experiencias con gobiernos anteriores en la que no nos permitían el ingreso a las reuniones de Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo no han hecho más que fortalecer a este sindicato, esta omisión ha sido reclamada la semana pasada a través de carta documento a los fines de que el responsable de la cartera educativa dé explicaciones sobre la situación planteada, intimándolo que de persistir esta actitud se harán las denuncias por incumplimiento de deberes de funcionario público y discriminación recordando que la Comisión de Política Salarial es de carácter público, según lo establece el Artículo 47 del Estatuto del Docente.
Por otra parte, en el camino de demostrar ante organismos judiciales el carácter arbitrario, discriminatorio y abusivo de los descuentos nos constituimos con un escribano labrando acta notarial el día miércoles 24 de noviembre en la sede del Ministerio de Educación, ante la Secretaría General a fin de requerir instrumento legal que ordena los descuentos por días de paro a lo que esta funcionaria manifestó desconocer cualquier instrumento relacionado con el particular, situación similar (no tener conocimiento de instrumento que ordene descuentos) se produjo con el Jefe de Administración que se limitó a llamar al encargado de los descuentos que expresó que no existe instrumento legal y que los descuentos son ordenes verbales directas del ministro de Educación Francisco “Tete” Romero.
Por lo expuesto, el acta notarial será una prueba más con la que va a contar la justicia, que con toda seguridad va a determinar el abuso que hace gala el ministro con el tema de descuentos por días de paro, siendo esta la única herramienta con la que cuenta para intentar mermar la adhesión a las medidas de fuerza en el convencimiento de que los docentes no están de acuerdo con la política implementada por este funcionario sino por el terror a los descuentos abusivos por días de paro.
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