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16/12/10

Aprueban régimen de retiro para docentes

Es especial, móvil y voluntario

El pago mensual será equivalente a un porcentaje de la remuneración total normal, incluyendo adicionales y sumas en negro actuales y futuras. Esa asignación será móvil. Las condiciones e incompatibilidades.

Los diputados a partir de una iniciativa del diputado Julio Lorenzo, aprobaron la ley por la cual quedó establecido un Régimen de Retiro Especial Móvil y Voluntario para el personal docente comprendido en la ley 3529 -Estatuto del Docente-, T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, el que se ajustará a los requisitos que se fijan en la presente.

El Retiro Especial Móvil y Voluntario instituido consistirá en el pago de una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la remuneración total normal, habitual, regular, sujeta a aportes y contribuciones, percibida al momento del dictado del instrumento legal que la conceda, otorgando el beneficio en el nivel escalafonario y situación de revista que desempeñare, incluyendo adicionales, sumas no remunerativas y no bonificables actuales y futuras que percibieren los empleados en actividad. Esta asignación será móvil y se ajustará a los incrementos que se aplicaren a los activos e incluirá el porcentual sobre el Sueldo Anual Complementario.

Este retiro cesará con la renuncia, jubilación en el régimen provincial o el fallecimiento, oportunidad -esta última- en que se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondieren al régimen previsional vigente.

Los agentes que optaren por este régimen percibirán el Sueldo Anual Complementario que será liquidado de igual modo y forma que el del personal en actividad, respetando el porcentaje prescripto por esta ley.

Asimismo tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares que por ley correspondieren.

El porcentaje del haber se mantendrá hasta el momento en que el agente beneficiario alcanzare los requisitos mínimos exigidos por la Ley 4044 y sus modificatorias, para obtener cualquiera de los beneficios previsionales consagrados por la misma, siendo obligatorio continuar con los aportes jubilatorios al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, los que seguirán siendo calculados sobre la remuneración total tomada como base para determinar el haber del retiro, ajustables por el procedimiento establecido en la presente. El Ministerio de Educación, cumplirá con las contribuciones pertinentes, en las mismas condiciones.

Los aportes correspondientes a la Obra Social, Fondos de Alta Complejidad y Fondos de Salud Pública, deberán calcularse sobre el monto de retiro que percibiere.

La norma determina que podrán acogerse al beneficio instituido por esta ley todos los agentes que desempeñaren las funciones reguladas en la ley 3529 -Estatuto del Docente-T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, incluidos aquellos que se encontraren en uso de licencia o en disponibilidad, que dependieren de la Administración Pública Provincial, y acreditaren como mínimo 15 años de aportes efectivos al sistema previsional.

Las condiciones
Tiempo de Servicios Porcentaje de la Asignación Mensual
De 20 a 22 años 65%
De 23 a 24 años 70%
De 25 a 28 años 75%
De 29 o más años 80%

Toda fracción superior a 6 meses de tiempo de servicio docente, a los efectos de la presente Ley, se considerará como un año más.

Para los beneficiarios de este retiro, los haberes se ajustarán automáticamente al modificar los tramos de tiempo de servicios, fija-dos en la presente ley.

Prestando tareas pasivas por razones de salud, con carácter permanente, cuando acreditaren como mínimo 15 años de servicios 45 años de edad, con una asignación del 65% del haber base. Los beneficiarios que se acogieren al retiro en estas condiciones deberán gestionar su jubilación por invalidez en el marco de la ley 4044 dentro de los 5 años, a partir del otorgamiento de esta prestación.

En caso de denegatoria por no reunir los requisitos de incapacidad, el retiro se mantendrá vigente en estas condiciones, hasta su jubilación.

El desempeño de cargos docentes u horas cátedras por períodos que signifiquen percepción de haberes y, consecuentemente, aportes al In.S.S.Se.P., serán considerados a los efectos de este Retiro, como tiempo de servicios.

La liquidación mensual de los haberes se obtendrá aplicando los porcentajes previstos en el presente artículo, sobre la última remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente del nivel escalafonario que correspondiere de acuerdo con la situación de revista en que se desempeñare, al momento de obtener este beneficio.

Incompatibilidades
Toda restricción instituida en las normas vigentes respecto a incompatibilidades para activos y pasivos, aplicables a los agentes de la Administración Pública Provincial.

El beneficiario del Retiro Especial Móvil y Voluntario que desempeñare otro cargo administrativo con aportes a dicho organismo, y reuniere los requisitos establecidos para acceder al beneficio dispuesto en la presente Ley, podrá continuar en el cargo administrativo no considerado para el otorgamiento del retiro. Al momento de la cesación definitiva de la prestación de servicios tendrá derecho al reajuste correspondiente.

Los agentes que optaren por el retiro, quedarán automáticamente desvinculados del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y no podrán reingresar al mismo ni a la Administración Pública Provincial, salvo para el caso de cargos electivos, funcionarios o de gabinetes de los organismos del Estado, lo que significará la suspensión de los beneficios mientras dura-re su función o mandato.

Las solicitudes para este Retiro deberán ser resueltas por las autoridades del Ministerio de Educación, 60 corridos a partir de su presentación, sólo podrán ser denegadas en fundadas razones de servicio. Concedido el Retiro, el mismo será irrevocable e irrenunciable, queda vedado a los beneficiarios pretender el reintegro a su cargo, con excepción de lo establecido en la presente norma.

El Ministerio de Educación, será responsable del funcionamiento, administración y pago de los haberes del personal comprendido en la presente ley. El agente retirado percibirá sus haberes en la misma fecha y modo que lo hiciere el personal en actividad.

Las solicitudes del retiro serán admisibles hasta 31 de diciembre de 2011.

El gasto que demande el financiamiento de los retiros otorgados en el marco de la presente ley, será imputado a las partidas correspondientes al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

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