Resistencia, de mayo de 2012
Al Sr. Ministro de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Prof. Francisco N. Romero
S / D
Por la presente me dirijo a Ud. al efecto de solicitar se implementen de inmediato una modificación a la normativa vigente al efecto de mejorar los mecanismos de inscripción de aspirantes a interinatos y suplencias en el periodo A del Nivel Secundario. Art 113 (Ley Nº 3529-T.O. Ley 5125) y Decreto Reglamentario1217/91
La misma consiste en permitir al aspirante con titulo docente para el Nivel Secundario inscribirse sin limitaciones en cantidad de establecimientos ni asignaturas directamente en la junta de Clasificación correspondiente
Entre las muchas ventajas del esquema planteado podemos mencionar las siguientes:
1. Mejorar las posibilidades de inscripción del Trabajador de la Educación.
2. Evitar las pérdidas de tiempo y dinero que se le generan al aspirante al tener que recorrer la amplia geografía en que se encuentran dispersos los diferentes establecimiento. Situación que se agrava aún más en el interior provincial
3. La inscripción por establecimientos de todos los aspirantes demanda tiempo y personal para realizar dicha tarea, restándole el mismo para aquellas que son propias de la institución.-
4. Adecuar la normativa al amplio crecimiento de matriculas y establecimientos educativos.-
5. Cubrir las demandas para las designaciones de interinatos y suplencias con docentes titulados en el nivel
6. Garantizar que sean aspirantes con título docente los que cubran interinatos y suplencias en los espacios curriculares y cargos en todos los establecimientos.
7. La modificación de esta norma está orientada, al fortalecimientos de todas y todos los trabajadores de la educación titulados en el nivel secundario, garantizando a la comunidad educativa una educación de calidad.-
Para poder concretar esta sustancial mejora en las condiciones de inscripción del aspirante sugerimos que el Art. 113 del Estatuto del Docente quede redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 113.- REGLAMENTACION:
I) ADEMAS DE LOS DOCENTES CON TITULO DOCENTE, PODRAN INSCRIBIRSE PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN HORAS CATEDRA Y EN LOS DEMAS CARGOS DE BASE DE LOS ESCALAFONES A, B Y C, LOS ASPIRANTES CON TITULOS HABILITANTES Y SUPLETORIOS. LOS TITULARES, ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN OTROS CARGOS U HORAS, DEBERAN INSCRIBIRSE IGUAL QUE LOS ASPIRANTES SIN CARGOS U HORAS;
II) LOS ASPIRANTES CON TITULOS HABILITANTE Y SUPLETORIO PODRAN INSCRIBIRSE EN NO MAS DE TRES (3) ESTABLECIMIENTOS POR PERIODO LECTIVO, Y EN NO MÁS DE TRES (3) MATERIAS, QUE DEBERAN SER AFINES. LOS ASPIRANTES CON TITULO DOCENTE SE INSCRIBIRAN SIN RESTRICCION DE ESTABLECIMIENTOS;
III) HABRA DOS PERIODOS DE INSCRIPCION EN EL AÑO:
A- DESDE EL PRIMERO AL ÚLTIMO DIA HABIL DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO, Y LA INSCRIPCION PODRA REALIZARSE:
EN CADA ESTABLECIMIENTO. EN UNO ENTREGARA EL LEGAJO COMPLETO O DOCUMENTACION Y EN LOS DEMAS SOLO LA FICHA DE INSCRIPCION, O;
2) ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION RESPECTIVA, LOS ASPIRANTES QUE POSEAN TITULO DOCENTE. EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EL DOCENTE INDICARA LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE DESEA DESEMPEÑARSE -
b- DESDE EL 01 AL 15 DE ABRIL DE CADA AÑO PARA LOS DOCENTES CON TITULO DOCENTE NO INSCRIPTOS EN EL PERIODO DE JUNIO Y SE EFECTUARA ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE.
EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EL DOCENTE EXPLICARA LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE DESEA DESEMPEÑARSE;
Hacemos notar al Sr ministro que la modificación propuesta permitirá que una vez finalizado el periodo de inscripción se pueda iniciar de inmediato el proceso de valoración, lo que le permitirá a la Junta de Clasificación ganar un tiempo vital a fin de cumplir con los plazos fijado por el Estatuto Docente. La inscripción en la sede de las juntas de clasificación les permitiría mejorar el tiempo de trabajo, ya que con el mecanismo actual, poner un legajo en condiciones de ser valorado demanda aproximadamente cuatro meses, desde la inscripción, hasta la organización y centralización de la documentación; con esta propuesta solo demandaría como máximo un mes de trabajo , es decir los treinta días de inscripción, ya que no habría que esperar el envio de documentaciones de los establecimientos, ni centralizarla siendo que estas etapas son las que demandan más tiempo, o bien como mínimo horas de trabajo siendo que una vez inscripto y presentada la documentación se puede incorporar al legajo e inmediatamente se puede comenzar a valorar; también disminuirán los errores de inscripción ya que la orientación para dicha tarea lo realizara la junta de clasificación, en consecuencia en el periodo de rectificación serán menos los pedidos, permitiéndole a la junta organizar y optimizar el tiempo en el cual desarrolla sus tareas.-
Para finalizar debemos señalar que esta propuesta no resuelve las cuestiones de fondo que debemos discutir con respecto al esquema de inscripción para Interinatos y suplencias, ofrecimientos de horas y cargos y concursos en los niveles medio y superior, entre las que debemos mencionar la necesidad imperiosa de establecer un mecanismo de inscripción y de ofrecimientos vía Web.(La Junta de Clasificación de Nivel Secundario-sede Resistencia-actualmente posee un programa domestico, el cual les permite automatizar la carga de datos, propendiendo a que la inscripciones para interinatos y suplencias del periodo “B” año 2012 se realicen en terminales webs como periodo de ensayo).-
Sin otro particular y esperando una pronta y favorable respuesta lo saludo atte.
UTrE-CTERA propone al MECCyT ampliar el mecanismo de Inscripción de Junio para el nivel secundario
El sindicato de base de CTERA en la Provincia presentó al MECCyT una propuesta de ampliar el sistema de Inscripción para los aspirantes con titulo docente del nivel secundario.
La misma consiste en agregar una posibilidad más para la inscripción de los docentes con titulo docente para el nivel, quienes podrán optar por inscribirse directamente ante la Junta de Clasificación en la cantidad de establecimientos que desee hacerlo.
Este mecanismo no es nuevo, ya que es el procedimiento usado en el periodo B (mes de abril), y se pretende que el aspirante, con titulo docente, evite la pérdida de tiempo y dinero que significa recorrer todas las instituciones en las que aspira a ocupar horas cátedras o cargos.
Por otra parte reduce el trabajo que se requiere a la institución escolar en relación con el asesoramiento a quienes se inscriben y los procedimientos administrativos necesarios para elevar la documentación presentada a la junta de clasificación respectiva.
Para las Juntas de Clasificación implicaría una importante optimización de tiempo ya que, terminado el periodo de inscripción, podría abocarse de inmediato a la tarea de valoración y no tendrían que esperar hasta que la institución escolar envíe los legajos y documentación presentada por los aspirantes.
Esta propuesta amplia derechos en relación con estos procedimientos ya que el aspirante con titulo puede, de no optar por la alternativa propuesta, seguir inscribiéndose directamente en el establecimiento educativo de acuerdo a la normativa vigente.
CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL
UTrE-CTERA-CTA
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