FEDERACION SITECH, aguarda el cumplimiento del compromiso asumido por el Ministerio de Educación en la audiencia de Conciliación el pasado 16 de octubre, en relación al pago del 5% para los cargos y 4,5% para las horas cátedras vía nomenclador para el día marte 22 del presente mes, advirtiendo que el incumplimiento del mismo daría como resultado el reinicio en forma inmediata y sin dilación de la medida de fuerza tal como quedo aclarado en la propia audiencia. Por otra parte aguarda la convocatoria a reunión comprometida para el jueves o viernes de esta semana, donde deberán establecerse fechas de pagos la deuda histórica que mantiene con una parte del sector.
Asimismo la docencia aguarda el pago del incentivo docente, cuestión esta que no ha sido comunicada de cuándo será abonada, manifestando disconformidad por la demora repetida mes a mes.
En otro orden de cosas , en relación a la inconstitucional Resolución 506 dictada por el Ministerio de Educación, Federación SITECH ha presentado un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que revocó el fallo de la primera instancia que había declarado inconstitucional la Resolución N° 506/13.
Existen numerosos fundamentos que fueron planteados en el recurso que sustentan la presentación llevada a cabo, pero el principal argumento radica en que las Juezas de la Cámara Civil y Comercial no trataron la principal cuestión que se encuentra planteada en la causa, y que es la afectación del derecho a huelga que produce la nombrada Resolución 506.
El fallo de la cámara Civil se limitó a determinar si la Resolución 506 afecta o no el Estatuto del Docente, pero no hacen lo mismo con respecto a la otra cuestión, que es la más importante. Es decir, que para revocar un fallo de primera instancia favorable al sindicato, que había declarado inconstitucional la cuestionada resolución ministerial y había ordenado se dejara sin efecto, las juezas dejaron de lado todos los planteos que giraban en torno al principal tema discutido del juicio, lo que nos da la posibilidad de solicitar que el mismo se anule en la instancia superior.
Un fallo judicial para ser válido, entre otras cuestiones debe considerar los planteos que se realizan en la causa, y resolverlos con la correspondiente fundamentación jurídica. Si no se tratan las cuestiones que plantean las partes, o si al resolver sobre ellas no se da un fundamente adecuado, la sentencia debe ser declarada nula, y esto es lo que ocurrió en nuestro caso y por tal motivo así lo solicito el Sindicato al Superior Tribunal de Justicia.
No nos cabe la menor duda que la resolución en cuestión va a ser declarada nula ya sea por el Superior Tribunal de Justicia o si es necesario por la Corte Suprema de Justicia ya que afecta como hemos dicho el legítimo derecho constitucional a huelga.-
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