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29/11/08

POSITIVA EVALUACIÓN DE UTRE ANTE CONVOCATORIA DE ANÁLISIS PARA UNA NUEVA LEY PREVISIONAL

Comunicado de Prensa - viernes, 28 de noviembre de 2008
Delegados UTrE-CTERA integran la Comisión de Estudios y Análisis para la Reforma Integral del Régimen Previsional, convocada a partir del Decreto Provincial 2953/08.

Transcurrida la primera semana de trabajo, desde UTrE-CTERA evaluaron como muy positiva la convocatoria para el análisis y estudio de una Nueva Ley Previsional. “La derogación de la Ley 4044 y su sustitución por una nueva ley previsional es un eje fundamental para nosotros que ha formado parte de todos los reclamos realizados en los últimos años –señalaron-. La 4044 fue y es una herramienta y símbolo del avasallamiento de los derechos adquiridos por los trabajadores que convalidó las políticas de desfinanciamiento del organismo, fundamentalmente, en lo concerniente a la caja de jubilación, es por esto que nosotros rechazamos cualquier posición que pretenda la “modificación” de esta ley y sostenemos que urge su derogación y la construcción de una nueva ley con la participación protagónica de los trabajadores”.
En este sentido y en el marco de la comisión en la que se debate la Obra Social, se observó la necesidad de poner en funciones efectivas el Consejo de Gestión y Auditorías, con carácter de órgano de resoluciones vinculantes, integrado por representantes de los trabajadores, además de otros actores involucrados en el organismo.
En el mes de abril de este año, en el marco de la 3ª Jornada Provincial de Trabajo y Debate sobre el Sistema Previsional, Obra Social y Fondo de Alta Complejidad, más de 500 trabajadores ratificaron esta demanda así como los principios de equidad, solidaridad, movilidad, proporcionalidad, carácter distributivo o de reparto con asistencia estatal para el Sistema.
En lo concerniente a la situación de la jubilación docente, plantearon la necesidad de recuperar los derechos adquiridos y avasallados por la ley de emergencia, de una jubilación con 25 años, sin límites de edad y con una base de cálculo que considere los tres mejores años. Así también, el haber jubilatorio equivalente al 82% móvil de los haberes correspondientes al cargo de mayor remuneración en el que el docente se haya desempeñado por lo menos 3 años continuos o discontinuos en el régimen docente provincial.



CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL
UTRE-CTERA- CTA
CHACO

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