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27/2/09

Res.7.405/08.Orden de Prelación de Oblig Concurrentes del personal docente

Resistencia, 29 de diciembre de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es decisión política de este Ministerio profundizar, a partir
del período lectivo 2009, los ejes políticos de la calidad e inclusión educativas para todos los
chaqueños
Que se debe aprobar el Calendario Escolar 2009.
Que por Resolución N° 2.988/89 –CGE- se aprobó el
Calendario Escolar Único y Permanente que establece pautas generales que rigen para todos
los establecimientos de la provincia;
Que es necesario modificar la RM 2.988/89 punto 20.2 del
Calendario Escolar Único referido al orden de prelación de las obligaciones concurrentes del
personal docente.
Que corresponde el dictado de la presente;
LA MINISTRA E EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE
ARTICULO 1º: APROBAR el Calendario Escolar 2009 de aplicación obligatoria para todos
los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
ARTICULO 2ª: INSTITUIR para el período escolar 2009 el lema: “Desde la diversidad,
construyamos una educación de calidad e inclusión para todos los chaqueños”.
ARTICULO 3ª: MODIFICAR la RM 2.988/89 punto 20.2 del Calendario Escolar Único
referido al orden de prelación de las obligaciones concurrentes del personal docente, que
quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo deba cumplir simultáneamente
actividades en distintos establecimientos, asistirá a una de ellas y no se le computará inasistencia en
las otras. A tal efecto, deberá comunicar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a
la Dirección o Rectoría el respectivo comprobante. Para estos casos se establece el siguiente orden
de prelación:
1º: Integración de mesas evaluadoras.
Período de compensación y evaluación.
Período de evaluación.
2º: Jornadas Institucionales con disposición de aprobación de la Supervisión (3 en total en el año).
3º: Dictado de clases.
4º: Reuniones de personal que no excedan de una por mes.
ARTICULO 4ª: ENCOMENDAR al Centro de Documentación e Información Educativa la
impresión de 5.000 ejemplares.
ARTICULO 5º: REGISTRAR, comunicar y archivar.
RESOLUCIÓN Nº: 7.405/08

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