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26/12/09

Oposición de la Atech y de la vocalía activa del INSSSEP

Resistencia, 22 de diciembre de 2009.-

PROYECTO OFICIAL DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION INSSSEP CON LA FIDUCIARIA DEL NORTE S.A.

La A.T.E.CH. y la Vocalía Activa del In.S.S.Se.P. se dirigen a la totalidad de afiliados al Instituto, para informar que, mediante el dictado de una “supuesta norma” se pretende dar a un tercero el cumplimiento de obligaciones que la Ley 4044 le acuerda al In.S.S.Se.P.-
Destacamos que en el borrador de “decreto” que estaría por analizarse en el seno del Directorio del Organismo a la brevedad:
1) Se cede a la FIDUCIARIA DEL NORTE SA las atribuciones mencionadas, y ésta puede cederlas a adjudicatarios, contratados u otros (Art. 2 del proyecto);
2) Se otorga la gestión de compra de insumos hospitalarios, medicamentos, prótesis, prestación y pagos de servicios y provisión de recursos diversos, no siendo la enumeración taxativa (art. 2 del proyecto);
3) Se permite la incorporación de otros sujetos al contrato (desconocemos tales) en calidad de beneficiarios económicos (art. 3 del proyecto).
4) Se establece la posibilidad de ceder fondos, recursos, derechos, créditos, muebles, inmuebles, documentación, archivos y demás activos del In.S.S.Se.P. al fideicomiso (art. 4 proyecto);
5) La FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. asume la realización de actos de administración sobre bienes del In.S.S.Se.P. cedidos (art. 5 del proyecto);
6) La FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. está autorizada a invertir en forma financiera los recursos obtenidos (Cláusulas IV y VI del proyecto).

CONCRETAMENTE, LA FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. OCUPARA EL LUGAR DEL DIRECTORIO DEL INSSSEP

LA “NORMA” QUE SE PRETENDE APROBAR VIOLA:
El flamante artículo 75º de la Constitución Provincial, recientemente aprobado en forma unánime por el Poder Legislativo, que en una parte establece: “El sistema previsional de la Provincia es intransferible al Estado Nacional o a entes públicos, privados o mixtos de cualquier naturaleza. Su administración o recaudación no podrá otorgarse a terceros, quedando a cargo de un organismo con autarquía económica y financiera integrado por representantes del Estado Provincial, trabajadores activos, pasivos y síndicos…”
Además viola, entre otros:
1.- Art. 1 de la Ley 4044, que consagra la autonomía y autarquía del In.S.S.Se.P., al tercerizar determinadas operaciones;
2.- Art. 15 de la Ley 4044, DEBERES DEL DIRECTORIO, en especial incisos b,f y g, que consagra la responsabilidad directa del directorio en las prestaciones;
3.- Art. 24 de la ley 4044, al poner en manos de terceros la administración;
4.- Art. 188 de la Ley 4044, que establece la forma en que se prestarán los servicios de Obra Social;
5.- Título VIII de la Ley 4044, que establece la creación de la Caja Complementaria Financiera, que es la que debe invertir los fondos del In.S.S.Se.P.
Por todo lo expuesto, desde la A.T.E.CH. y la Vocalía Activa del Organismo, convocan al conjunto de los afiliados al In.S.S.Se.P. a permanecer alertas y movilizados, para no permitir la concreción del pretendido “fideicomiso” de administración de nuestro Instituto, ni de ninguno, exigiendo el respeto por la autarquía y autonomía del Organismo, como el cumplimiento de la normativa vigente, con la transferencia en tiempo y forma de los recursos del In.S.S.Se.P. por parte del Poder Ejecutivo, para que dicho Organismo cumpla con sus obligaciones y garantice la totalidad de los servicios a sus verdaderos dueños –activos y pasivos-.

Enviado por ATECH

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