En "Legislación Educativa y algo más":

FORMULARIOS Escolares

Leyes,Decretos

Resoluciones

Lista de Colegios Secundarios

Comptetencia de Títulos, etc.

30/6/09

FEDERACION SITECH SE EXPIDE ANTE LA REFORMA ARTICULO 75-CONSTITUCION PROVINCIAL-

CONTINUIDAD DEL InSSSep EN LA PROVINCIA

Ante el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Daniel San Cristóbal, que promueve la modificación del artículo 75 de la Constitución Provincial a fin de garantizar la permanencia del InSSSep en la provincia y la proximidad del tratamiento en la Cámara de Diputados éste sindicato manifiesta:
La mencionada enmienda constitucional es irrelevante en la medida que no remedia la cuestión de fondo que es la aplicación y vigencia del convenio de armonización, ello es así porque solamente agrega en el artículo vigente un texto que hace referencia a la responsabilidad que tiene el estado provincial respecto a asegurar la permanencia del sistema previsional.
Como hemos manifestado en reiteradas oportunidades y que es de público conocimiento tanto el oficialismo como la oposición, confunden a la comunidad poniendo como tema de discusión central el traspaso o no del InSSSep a la nación cuando en realidad de concretarse la armonización nuestros jubilados quedarían en las mismas condiciones que el jubilado nacional, que perciben la mayoría de ellos los miserables sueldos de $800, además los fondos recuperados de las AFJP en lugar de sacar de la miseria a los jubilados, hoy se asiste a un festival de créditos (heladeras, autos, etc.) otorgados por el ANSES con fines fundamentalmente electoralista y con un manejo discrecional.
El convenio de armonización está plenamente avalado por el gobernador, como recientemente lo afirmó conjuntamente con el titular del ANSES Sr. Amado Boudou, manteniendo el mensaje del “ no traspaso del InSSSep a la nación”, a los fines de confundir y no encarar el tema central que es la armonización. Estos ratificaron que la aplicación del convenio no quita derechos cuando en realidad como hemos explicado suficiente y detalladamente, la aplicación de éste convenio conlleva el riesgo de perder la movilidad, aumentar la edad jubilatoria y un haber inicial para el jubilado totalmente miserable.
Señor Diputado, San Cristóbal la reforma del artículo 75, en las condiciones que está planteada, insistimos, es irrelevante e insuficiente si no se elimina el riesgo de la armonización y en ese sentido, proponemos, que se agregue en ésta reforma los beneficios del régimen jubilatorio provincial, es decir agregar en nuestra constitución la movilidad automática del 82% del sueldo del activo, el cálculo del haber inicial en forma actualizada, la mantención de regímenes especiales de policías y docentes y la edad jubilatoria que hoy rige en la provincia.
Señores Diputados del oficialismo y de la oposición tanto uno como otro rechazaron de palabra, en campaña electoral el convenio de armonización, hoy tienen la oportunidad concreta, si es que realmente tienen la voluntad de quitar el riesgo de armonización y mantener “derechos adquiridos” de nuestro sistema jubilatorio, teniendo en cuenta el artículo 212 de la Constitución Provincial que expresa “. . . La enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por la totalidad de los miembros de la legislatura, quedará incorporada a la constitución automáticamente”, queda claro que el requerimiento es para la totalidad de los diputados y como única oportunidad para eliminar definitivamente el riesgo de armonización, quedando al descubierto que si lo que prometieron en campaña, fue un mero discurso electoral o no, y así poder ver los trabajadores y la sociedad en su conjunto quien es quien.
Por último, requerimos el pronunciamiento sobre el convenio original y el convenio rectificado, rechazándolos a fin de recuperar el 15% de coparticipación retenida por la nación indebidamente, como es el reclamo de otras provincias, que no solamente soluciona el déficit actual del InSSsep sino que además se recuperan recursos que hoy dice no tener la provincia.
Este sindicato solicitará audiencia a la Comisión de Asuntos Constitucionales y remitiremos al Diputado San Cristóbal como asimismo a la Comisión mencionada la enmienda constitucional del artículo 75, en los términos aquí expuestos
Resistencia, 30 de junio de 2009
Eduardo Mijno
Secretario General
Federación Sitech

0 comentarios :

Publicar un comentario

:a   :b   :c   :d   :e   :f   :g   :h   :i   :j   :k   :l   :m   :n   :o   :p   :q   :r   :s   :t

Related Posts with Thumbnails