Ante el deber principal del empleador de pagar la remuneración en los plazos y condiciones previstos por la ley, UTrE-CTERA convoca a los docentes que aún no hayan percibido sus haberes a la retención de servicios por incumplimiento salarial
Debido a los retrasos en los pagos de haberes a los docentes, se aplicará la figura de la retención de servicios por falta de pago a partir del quinto día hábil desde la fecha en la que se deberían haber percibido los haberes.
“La retención de servicios consiste básicamente en no asistir a los lugares de trabajo hasta que no se nos paguen en tiempo y forma los haberes correspondientes” explica Daniel Aguirre, Secretario General de UTrE, “se trata de un mecanismo avalado por el Código Civil, que además indica claramente que esta medida no es pasible de sanciones ni descuentos, ya que surge del incumplimiento por parte del Estado de lo estipulado en el contrato de trabajo”
La decisión tiene sus fundamentos “en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco, las leyes que regulan el contrato de trabajo y el mencionado Código Civil” asegura Aguirre, “y responde a la necesidad de terminar de una vez por todas con las irregularidades en el pago de salarios, que tantos perjuicios ocasionan a los trabajadores de la educación
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